REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2012-000478

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos YENARIS DEL VALLE BRITO Y ALEXIS RAMÓN MARÍN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.897.048 y V-19.232.071 respectivamente, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual la ciudadana YENARIS DEL VALLE BRITO expuso: “ Informo al Tribunal que existe una deuda pendiente por obligación de manutención, reconozco los recibos que se consignaron por el padre de mis hijos que fueron firmados por mi, y que el año pasado recibi el pago de las prestaciones sociales en su anterior trabajo y que este año esta solvente la manutención desde que el Hotel le esta realizando el descuento desde Diciembre 2014 a la fecha, por tal motivo solicito se realice un nuevo calculo de la deuda que existe y consigno la libreta anterior donde se evidencian los depósitos que ha realizado el padre y el retiro de las prestaciones, aclarando que la libreta de ahora no la consigno porque tiene lo que esta solvente luego del descuento ordenado, asimismo señalo que nunca ha cumplido con el Bono Navideño acordado en beneficio de los hijos. Es Todo” De igual manera el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARÍN ACOSTA, expreso: “ Me doy por enterado de lo explicado en esta Audiencia y reconozco que existe una deuda por la manutención de los hijos, pero solicito se realice un nuevo calculo ya que en el 2012 hice unos depósitos a la madre y ella me firmo los recibos que fueron consignados, y de igual manera en el 2014 se le pagaron el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales que me correspondían en mi trabajo y desde Diciembre de 2014 estoy solvente con la manutención, también reconozco que no deposite el Bono navideño como quedo acordado por nosotros, en este acto propongo que sea modificada la Medida de Embargo de las prestaciones sociales por el Embargo de mis utilidades navideñas en un porcentaje del 80% y que se haga un nuevo calculo de la deuda para tener certeza del monto que debo, y que se homologue lo expuesto si la madre esta de acuerdo. Es Todo” Visto lo manifestado se concedio la palabra a la progenitora y expuso: “Estoy conforme con lo expresado por el progenitor en esta Audiencia. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de sus hijos , teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna.