REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000409
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Colocación Familiar, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, con ocasión al vencimiento de la Medida de Abrigo dictada por el referido órgano en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en el hogar de su abuela materna ciudadana ANA ELIZABETH RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.399.077, de conformidad con lo previsto en el Articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los referidos niños son hijos de la ciudadana KAREN MARIAN MARTINEZ RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nos.23.917.057, y l se encuentra en el hogar de su abuela materna desde su nacimiento, en cuyo hogar se le han garantizado todos sus derechos, ya que su madre se marcho del hogar y los dejo con dicho grupo familiar, y desde esa fecha se ha hecho cargo de todos sus cuidados y le ha brindado todo lo que requiere para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de los niños solicitan se dicte Medida de Colocación Familiar Provisional en el hogar de su abuela materna.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho los precitados niños mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los referidos hermanos en el hogar de su abuela materna, ciudadana
ANA ELIZABETH RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-5.399.077, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de los referidos niños y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con sus nietos dentro del país. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna.