REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000305
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ADRIANNY CAROLINA ROSALES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.994.735 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Publico de este estado.
DEMANDADO: FREDDY RAFAEL RONDON LEANDRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.825.049 y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado por requerimiento de la ciudadana ADRIANNY CAROLINA ROSALES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.994.735, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL RONDON LEANDRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.825.049 en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, la cual fue consignada con resultado positivo, por lo que se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de la PARTE ACTORA , ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco compareció la Representación Fiscal, solo compareció la PARTE DEMANDADA y se concedió media hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran la referida ciudadana, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, en consecuencia, se concede la palabra a la Parte Demandada y expone: “ Desconozco los motivos por los cuales no compareció la parte actora y solicito el cierre de este Expediente conforme a lo previsto en la LOPNNA. Es Todo” En tal sentido, visto lo manifestado por el compareciente y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ADRIANNY CAROLINA ROSALES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.994.735, asistida por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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