REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2012-000124
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 03/07/2015, suscrita por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Elías Francisco Córdova Vásquez y Tatiana Coromoto Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.538.815 y V-15.545.117 respectivamente, en beneficio del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre reconoce la deuda por mensualidades vencidas por la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 13.400,00) quien pagara la misma en cuotas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, pagadera la primera el día 30/07/2015. SEGUNDO: El padre se compromete a seguir cumpliendo con todas y cada una de sus obligaciones, establecidas en acuerdo debidamente suscrito ante el Tribunal Tercero de Protección de este Estado en fecha 15/03/2015. TERCERO: El padre se compromete seguir pagando por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre, hasta que se apertura la cuenta bancaria para tal fin; el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos, bono navideño y escolar. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano Vásquez.



El Secretario.

Abg. Daniel Girott Hernández.







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