REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001282

, AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MATTEY AGUILERA Y OHILNE ALEJANDRA LOPEZ VISCAINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 22.652.674 y V- 20.905.564 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: ‘‘…La entrega del niño se hará con la intervención de un tercera persona; el padre compartirá con su hijo los días lunes miércoles y viernes de 05:00 PM a 06:30pm, los fines de semana de manera alterna es decir una semana si y otra semana no, los días sábados y domingos desde las 09:00 AM hasta las 04:00 PM. Sin pernocta los días de la madre y los días del padre el niño los pasara con el respectivo padre, los cumpleaños los compartirá con ambos padres, las vacaciones las compartirán con ambos padres a la mitad y de manera alterna carnavales, semana santa, vacaciones escolares y festividades navideñas iniciando 2015, 24 con el padre y 31 con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

El Secretario

Daniel Girott Hernández
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