REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001255
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, abogado Williams Landaeta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Anibal José Flores Moreno y Joscana del Valle Salazar Bermúdez, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.462.610 y V- 17.418.082 respectivamente, a favor de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete en aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500ºº) quincenales para un total de Tres Mil Bolívares (3.000ºº) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Segundo: Los gastos de uniformes, útiles escolares y matricula escolar serán cubiertos por partes iguales, 50% cada parte. Tercero: El padre garantiza dos estrenos navideños completos a cada uno de sus hijos y su regalo de navidad Cuarto: Los gastos de medicina y atención médica serán compartidos por partes iguales presentando recipe medico y factura. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Entre los días lunes a viernes, el padre se compromete a conducir a sus prenombrados hijos al colegio en la mañana y la respectiva madre los retornara al hogar, el padre podrá compartir en las tardes de acuerdo a su jornada de trabajo y así se lo permitan previo aviso a la madre Segundo: Los fines de semanas el padre compartirá alternadamente no consecutivos con pernocta desde el día sábado hasta el domingo a las 06:00 pm. Tercero: En las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas cada año, iniciando el 2016, carnaval con la madre y semana santa con el padre respecto a sus hijos. Cuarto: Las vacaciones escolares, serán compartidas alternadamente cada semana con pernocta desde el lunes hasta el domingo, durante los días de vacaciones. Ambos padres acordarán cubrir el pago de la guardería por partes iguales. Quinto: En las vacaciones decembrinas, serán compartidas alternadamente cada año, el 24 y 25 de diciembre del presente año, el padre compartirá con sus hijos y el 31 de diciembre y 01 de enero la madre compartirá con sus hijos, incluyendo la pernocta con el padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez
Daniel Girott Hernández
LMV/jm*
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