REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000138
ACTORA: RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.423.351.

DEMANDADA: GENESIS CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.538.785

MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

Se recibió por distribución de fecha 16.03.2015 demanda PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.423.351, contra la ciudadana GENESIS CARMEN MORENO titular de la cédula de identidad número V-20.538.785, se admitió la misma en fecha 18/03/2015, se ordenó la notificación del demandado, la cual se verificó la notificación del Fiscal en fecha 31.03.2015 y del demandado en fecha 07/04/2015, fijándose el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en auto de fecha 14/04/2015 para el día 07/05/2015 a las 11:00 de la mañana, la cual fue realizada y se prolongó para el día 06/07/2015 a las 10:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente el Dr. Erick Forez, Defensor Público de Protección. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, ni de la demandada es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.423.351, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V El Secretario

Abg. Daniel Girott