REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001241
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, abogada Diana Espinosa, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Oliver Alejandro Sánchez Cárdenas y Marleosix Daniela Marval, Mendoza, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.180.021 y V- 19.896.462 respectivamente, a favor de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete a cubrir los gastos de alimentación mientras el niño se encuentre en su domicilio y la madre se compromete a cubrir los gastos de alimentación mientras el niño se encuentre en su domicilio. Segundo: Bono de Educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternando cada año). Los gastos por concepto de meriendas escolares serán compartidos entre ambos padres. Tercero: Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternando cada año). Cuarto: Bono de Medicina y atención Médica: El niño gozara de seguro medico a beneficio de la madre, los gastos por concepto de medicinas serán compartidos entre ambos padres, el 50% de los gastos los cubrirá la madre y el otro 50% el padre. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El niño compartirá con su padre tres días pernoctando en su residencia y el resto de los días el niño permanecerá en la residencia de la madre. Segundo: Las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas en mutuo acuerdo entre ambas partes. Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Cuarto: Vacaciones Decembrinas: Las fechas especiales de 24 25 y 31 de diciembre serán compartidas entre ambos padres. De igual forma el 01 de enero. En las fechas especiales del día del padre y la madre el niño compartirá con su respectivo padre, cumpleaños y día del niño serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza

La Secretaria

Luisana Marcano Vásquez
Daniel Girott Hernández








LMV/jm*