REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001231
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Yorveli Del Valle Fernández Arroyo y Williams Rafael Marcano Marval, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.866.031 y 16.546.988 respectivamente, en beneficio de sus hijos los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual en acta de fecha 07-05-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: La madre cubrirá todos los gastos de su hijo Willians Rafael, (Bono de Escolar, Bono de Navideño, Bono de medicina y otros), El padre se compromete a cubrir los gastos de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, (Bono de Escolar, Bono de Navideño, Bono de medicina y otros), los gastos por concepto de obligación de manutención de “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el padre aportara únicamente para la alimentación la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,00), mensuales. Esta cantidad será depositada en una entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Segundo: Bono de Escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles escolares (alternado cada año). Tercero: Bono de Navidad la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad. Cuarto: Bono de medicina y Atención Medica, los gastos por concepto de medicina y exámenes médicos serán compartidos entre ambos padres, la madre pagara la mitad del costo y el padre la otra mitad. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado, entre otros). Régimen de Convivencia Familiar: “... El padre compartirá con sus hijos fines de semana, alternados con la madre, los niños ingresaran al domicilio del padre el día sábado a las 09:00 a.m y retornaran el dia domingo a las 06:00 p.m al domicilio de la madre y el fin de semana siguiente, los tres hijos compartirán con la madre (en el mismo horario). Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: los niños compartirán con el padre en Carnaval y la Semana Santa compartirán con la madre (Alternado cada año), Vacaciones Escolares: compartirán un mes continuo con el padre y el mes siguiente con la madre Vacaciones Navideñas, la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales 24 y 25, de diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales 31 de diciembre y 01 de enero. (Alternado cada año), en las fechas especiales del día del padre y día de la madre los niños compartirá con su respectivo padre. En las fechas especiales del día del niño y cumpleaños de los niños, los padres compartirán el día, mediodía con el padre mediodía con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez

El Secretario
Abg. Daniel Girott
M.M*