| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, treinta de julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-S-2015-000055
 
 AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAÍS
 
 PADRES: Vanesa Elena Valenzano Abbondanza y Luís Angel Gomez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.684.075 y V-13.632.376 respectivamente.
 
 Adolescente: “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
 .
 
 Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional  y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico, Abg. Angélica Pérez, por requerimiento de la ciudadana Daniela Marielisa Abbondanza Tomassini, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Venezuela y titular de la cédula de identidad Nº V-4.452.542, actuando con el carácter de Abuela y guardadora del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien es hijo de los ciudadanos Vanesa Elena Valenzano Abbondanza y Luís Angel Gómez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.684.075 y V-13.632.376 respectivamente, domiciliados  en: La Primera: Londres, Inglaterra, y el Segundo: Barcelona, España, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Viajar el referido adolescente a la ciudad de Londres, Inglaterra el día miércoles 02-09-2015, POR MOTIVOS DE ESTUDIOS (IDIOMA INGLES), a los fines de garantizar el derecho a la educación que tiene el mencionado adolescente y de mantener contacto directo con su madre, adjuntando igualmente copias de los boletos aéreos del precitado adolescente, el cual se les otorga valor probatorio.  En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado de autos, la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedará el adolescente  y   los   números telefónicos a los fines de garantizar el contacto de la progenitora con su hijo,  y en base a lo establecido  en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”,  artículo 8 literal “e”, 53 y 54  ejusdem, y en aras de garantizar el Derecho a la Educación del precitado adolescente y a tener contacto directo y compartir con su progenitora, decreta la medida solicitada y en consecuencia AUTORIZA  A  VIAJAR FUERA DEL PAÍS Al ADOLESCENTE, “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hijo de los ciudadanos Vanesa Elena Valenzano Abbondanza y Luís Angel Gómez Aguilar (SIN COMPAÑÍA DE ADULTOS) A LONDRES, INGLATERRA, el día miércoles 02-09-2015, cuyo viaje será realizado por la línea aérea Air Europa Líneas Aéreas S.A en el vuelo (UX)-72 a las 20:50:00PM, a la ciudad de Madrid, y luego viajará en el vuelo 1015 hasta el aeropuerto de Gatwick, LGW, donde será recibido por su madre, tal y como consta de copia de los referidos boletos, y estará hospedado en la siguiente dirección: FLAT 85RAY COURTMRAYLODGE ROAD, WOODFORD, LONDON, UK, correo electrónico vanessvalenzano@hotmail.com.  ASÍ SE DECIDE.-
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta  (30) días  del mes de Julio  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza,
 
 Luisana Marcano Vásquez.
 La Secretaria,
 
 Yiseida Mora Lamus.
 En la misma fecha, siendo las  tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
 La Secretaria,
 
 Yiseida Mora Lamus.
 
 
 |