REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001233

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ZURUMA ALEXANDRA DEL VALLE SANTAELLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.584.430, actuando en su nombre y de sus hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hijos de la De-Cujus SIRAYMA ANTONIETA DEL VALLE SUAREZ MARCANO, fallecido en fecha 31.05.2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 8.398.126, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a ella y a sus mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida fallecida. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante asistido por el Dr. José Luís Molina, Inpreabogado N° 237.337, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ZURUMA ALEXANDRA DEL VALLE SANTAELLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.584.430 y ratificada por el padre de los niños ALEXANDRE RAFAEL FERMIN FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.823.632. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SIRAYMA ANTONIETA DEL VALLE SUAREZ MARCANO, fallecido en fecha 31.05.2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 8.398.126, a sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora
Siendo las 03:22 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora