REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001206

, Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la Abogada MARIA LAURA BRITO HERNANDEZ, inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº 141.309, asistiendo en este acto a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CLEMOW HENRIQUEZ Y ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.252.085 y V- 14.359.722, respectivamente, actuando en su condición de representantes legales de la adolescente, “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de TRAMITAR Y OBTENER PASAPORTE para la adolescente mencionada anteriormente, en virtud de desconocer el paradero del progenitor del referido niño En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente, el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CLEMOW HENRIQUEZ Y ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.252.085 y V- 14.359.722, respectivamente, en beneficio de la adolescente de autos. SEGUNDO: AUTORIZA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CLEMOW HENRIQUEZ Y ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ, plenamente identificados para que acudan ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes al TRÁMITE Y OBTENCION DEL PASAPORTE de la adolescente antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza

El Secretario
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Daniel Girott






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