REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001412

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JORGE LUIS VALERIO BUSTOS y ROSA DEL CARMEN CARABALLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.547.268 y V-19.584.961 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500, 00) quincenales, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares (alternados cada año), meriendas escolares una semana la cubrirá el padre y la semana siguiente la cubrirá la madre. Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y el padre cubrirá los gastos de estrenos de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternados cada año). Bono de Medicina y Atención Médica: El padre cubrirá los gastos de medicinas, con respecto a consultas médicas y exámenes médicos serán compartidos entre ambos padres, la mitad la pagara el padre y la otra mitad la madre. Los demás gastos adicionales que tengan el niño serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzados y otros)…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con su hijo de la siguiente manera: los días domingo y lunes cada 15 días en un lugar Público, durante una hora continua de 05:00pm a 06:00pm. de igual manera el padre visitara a su hijo en su domicilio los días martes y miércoles cada vez que se encuentre libre en su trabajo. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: serán compartidos entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: La madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas especiales de 31 de diciembre desde las 05:00pm a 06:00pm y 01 de enero de 04:00pm a 06:00pm en las fechas del día del padre y día de la madre el niño compartirá con su respectivo padre. En fecha de día del niño y cumpleaños serán compartidos medio día con el padre y medio día con la madre …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario,

Yjlr.- Abg. Daniel Girott Hernández