REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001402
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, abogada Delia González, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Corina Eugenia Sánchez Jiménez y Oswaldo Alcides Romero Suniaga, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.550.024 y V- 19.435.135 respectivamente, a favor de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: Ambos padres se comprometen a pasarle a sus hijos la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650°° Bs) semanales, lo que sumara un total de dos mil seiscientos (2.600ºº) mensuales. Segundo: un bono especial de navidad y fin de año de cinco mil bolívares (5.000°°). Tercero: Los gastos médicos por motivos de enfermedad 50%. Cuarto: El bono escolar comienzo de las actividades escolares 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los niños pernoctaran en casa de su padre de lunes a viernes, los fines de semanas serán intercalados con la madre, el fin de semana que le corresponda a la madre, el padre se los entregara en su casa el día viernes a las 6:00 pm, pernoctaran en casa de la madre hasta el día domingo que lo regresara a casa del padre a las 6:00 pm. Vacaciones escolares compartidas, 24-12-2015, lo pasan con la madre y 31-12-2015, lo pasan con el padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
El Secretario
Luisana Marcano Vásquez
Daniel Girott Hernández





















LMV/jm*