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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diecisiete de julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000101
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 16/07/2015, de la cual se desprende que los ciudadanos JOSE ANDRES DIAZ LOPEZ y YORBELYS JOSEFINA LUCAMBIO SALAZAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 19.807.501 y 22.621.303 respectivamente, establecieron acuerdo conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de la siguiente manera: Durante las vacaciones del niño, estará con la madre de 7:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, momento en que estará bajo su cuidado y responsabilidad,  el niño será entregado y retornará al hogar paterno con el ciudadano Angel Santaella, primo del padre; una vez que inicien las clases el niño, será retirado por el padre quien lo dejará en el hogar materno hasta la tarde, y lo buscará en un horario acorde a la edad y necesidades de su hijo, para el caso de que la madre quiera retirar al niño del colegio o que el padre no pueda buscarlo será notificado al padre o a la madre según sea el caso. En cuanto a las vacaciones de navidad y fin de año, dichos periodos serán pasados de forma alterna, este año iniciando la navidad con la madre y fin de año con el padre, sin menoscabo de que durante las horas del día tanto del 24 como el 31, el padre con el que no toque ese día pueda saludar a su hijo, darle su regalo o desearle un buen año. De igual forma, ambos padres tienen el deber que asistir con su hijo, a las consultas medicas que el mismo requiera, para lo cual deberán comunicarse ambos, las fechas y lugares en que se lleven a cabo las mismas, en cuanto a los días que tenga el padre libre, que puedan ser entre semana, el niño se quedará bajo su cuidado lo cual será notificado a la madre. Así mismo, ambos solicitan se realice un informe psico-social a los fines de que conste en autos la situación familiar existente, y tienen ambos padres el compromiso de seguir asistiendo a la consulta psicológica en el Ipasme, es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos JOSE ANDRES DIAZ LOPEZ y YORBELYS JOSEFINA LUCAMBIO SALAZAR identificados en autos, de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena  entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V. 	El Secretario,
 
 
 
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