REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001394
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la abogada Yudmaxli Cruz Torcatt, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José del Valle Rivera Pereira y Nathaly del Valle Rivas Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.944.626 y V- 18.550.432 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención : Primero: El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención la cantidad de Mil Bolívares (1.000ºº) quincenalmente, para un total de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta ahorro Nº 1750435590061845767 del Banco Bicentenario a nombre de Nathaly del Valle Rivas Rivas . La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se genere por este concepto. Segundo: En cuanto al Bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargara de los útiles. La madre manifiesta que se encargara de los uniformes escolares. Tercero: En relación al Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara de la ropa. La madre manifiesta que se encargara de los juguetes. Cuarto: Respecto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario
Luisana Marcano Vásquez
Daniel Girott Hernández
LMV/jm*
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