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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 17 de julio del 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001931
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Fiscalía Octava del Ministerio Publico Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Ifraín José Salazar Paisan y Agrisbel del Valle González Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.826.996 y V-17.419.252 respectivamente, en beneficio de sus hijos
 “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en virtud de que se evidencia que el Acta que acompaña al presente asunto, es copia del Acta del acuerdo Homologado en el expediente OP02-J-2015-001308. En consecuencia, se acuerda la Litispendencia del presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se extingue el Procedimiento y se ordena el Cierre y Archivo definitivo del presente asunto. Cúmplase.-
 La Jueza,
 
 Dra. Luisana Marcano Vásquez
 El Secretario,
 
 Abg. Daniel Girott Hernández
 Dagh*.-
 
 
 
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