REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000094

ACTORA: JESMIN NATIVIDAD REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.939.362.

DEMANDADA: MILEIDYS CAROLINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.435.648

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de fecha 26.02.2015 demanda presentada por el ciudadano JESMIN NATIVIDAD REYES, por intermedio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra la ciudadana MILEIDYS CAROLINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.435.648, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Dicha demanda se admitió en fecha 04/03/2015, se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 11/03/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 13/03/2015 para el día 20/04/2015 a las 09:00 de la mañana a la cual solo compareció la demandada quien solicitó la prolongación de la audiencia lo cual fue acordado para el día 28/05/2015, y nuevamente prolongada para el día 14/07/2015 en virtud de la imposibilidad de comparecencia de la actora. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JESMIN NATIVIDAD REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.939.362, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V El Secretario

Abg. Daniel Girot