REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000385

ACTORA: NAKARY DEL VALLE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.959.986.

DEMANDADA: GREGORY JOSE ORTEGA PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V-12.920.341

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Se recibió por distribución de fecha 14.01.2015 demanda presentada por la ciudadana RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por la ciudadana NAKARY DEL VALLE ZABALA, asistida de la Dra. Mery Carrillo, contra el ciudadano GREGORY JOSE ORTEGA PATIÑO, titular de la cédula de identidad número V-12.920.341, se admitió la misma en fecha 11/06/2014, se ordenó la notificación del Fiscal y del Ministerio Publico, la cual se verificó la notificación del Fiscal en fecha 14.07.2014 y del demandado en fecha 12/08/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 07/10/2014 a las 09:00 de la mañana y en dicha audiencia se estableció acuerdo provisional, prolongándose la fase para el día 02/02/2015, la cual fue prolongada para el día 16/03/2015 a la cual solo asistió el padre, quien solicitó la prolongación de dicha audiencia, lo cual fue acordado para el día 27/04/2015, momento para el cual solo compareció el padre y se prolongó nuevamente para el día 16/06/2015, fecha en la cual tampoco compareció la madre, por lo que el compareciente solicitó la conclusión de la fase de mediación, la cual se concluyó y por auto de fecha 17/06/2015 se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 14/07/2015 a las 11:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE ni de la Demandada de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana NAKARY DEL VALLE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.959.986, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
El Secretario,