REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001330
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a al convenio suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO SIMON DE SOUSA GOUVEIA Y DAYANA ESMERALDA CONTRERAS DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.651.575 y V-11.834.849 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales según acta de fecha 21/05/2015 quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Debido que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con sus hijos, fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, quien los retira del hogar materno y los retornara allí mismo. Segundo: En vacaciones escolares las dividirán en dos periodos, de un mes para cada uno, comenzado la madre este año el primer periodo y el padre el segundo, en periodos decembrinos, el 24 con la madre y 31 con el padre alternos cada año, semana santa y carnavales se podrán de acuerdo ambos padres, el día del padre, madre cumpleaños compartirán el niño y la adolescente con quien corresponda y el cumpleaños de ellos ambos compartirán con sus hijos. Tercero: Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con sus hijos, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
El Secretario,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Daniel Girott Hernández
Yjlr.-