REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OH04-X-2015-000066
Revisado como ha sido el asunto principal, visto el contenido de la diligencia de fecha 08/07/2015, suscrita por el ciudadano Peter Acosta, identificado en autos, en la cual solicita sea decretada la medida de arraigo de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en virtud de que tiene preocupación porque la madre la saque fuera del país sin su autorización, y visto que en el libelo de demanda la ciudadana VANESSA MORAIMA GONZALEZ LOZADA en el particular 3ro solicitó igualmente medida preventiva de arraigo a favor de la referida niña, durante el transcurso del Juicio, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, y en observancia del contenido del artículo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 466: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares (…), es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”
En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considerando lo solicitado por ambos padres, en tal sentido, esta Juzgadora en razón de lo antes expuesto considera procedente tal petición, tal y como lo contempla la norma antes transcrita; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE ARRAIGO, a la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hija de los ciudadanos Peter Alberto Acosta y Vanessa Moraima González Lozada, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-E-82.271.444 y V-18.254.384 respectivamente, por lo que debe tenerse el Estado Nueva Esparta como el domicilio de la referida niña, mientras dure el Juicio, y en caso de que la misma deba salir fuera del Territorio Nacional, debe realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario
Luisana Marcano Vásquez
Daniel Girott Hernández
LMV/jm*
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