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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diez de julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2015-000243
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09/07/2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos KELLY JEANNE BERDINE DE BRICEÑO y RAIMOND ENRIQUE BRICEÑO ROMERO, de nacionalidad norteamericana y venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.578.366 y V-12.041.315, respectivamente, suscribieron acuerdo provisional a favor de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de la siguiente manera: las partes establecieron el siguiente acuerdo durante los próximos seis meses: La madre seguirá ejerciendo la Custodia, y se establece como régimen de convivencia familiar a favor del padre, tres fines de semana al mes, desde el día viernes a la salida del colegio y entregarlos el día lunes a primera hora de la mañana en el mismo colegio, así mismo el padre podrá buscar a su hijo en el colegio los lunes y miércoles a la salida, para conducirlo a las clases de KUN FU, pudiendo la madre buscar una actividad extra curricular para su hija, lo cual será notificado el padre a los fines de establecer las previsiones necesarias en cuanto al horario, en cuanto a las vacaciones de verano será compartida en semanas alternas desde el día lunes en la mañana hasta el día domingo en la tarde, comenzando este año la primera semana de vacaciones, es decir del día 13 de Julio con el padre, y el siguiente año comenzará con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención se establece que el padre seguirá cancelando los ítems que ha venido cancelando hasta la fecha de mensualidad, escuela, uniformes y zapatos, útiles y materiales, escuela de Kung Fu, Uniformes, zapatos y equipos de Kung Fu, viajes para competencia de Diego, viajes para visitar a la familia en Valera y Valencia, Ropa y calzado en conjunto con la madre, peluquería para ambos, que para el momento asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 23.180,00)  con el aumento en la cancelación de la mensualidad en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y el colegio en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en cuanto a la cancelación del seguro, el padre buscará la cotización del mismo y convendrá con la madre la cancelación del mismo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos KELLY JEANNE BERDINE DE BRICEÑO y RAIMOND ENRIQUE BRICEÑO ROMERO identificados en autos, de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena  entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V. 	El Secretario,
 
 Abg.   Daniel Girott
 
 
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