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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diez de julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-001308
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención suscrito ante la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, por requerimiento de los ciudadanos AGRISBEL DEL VALLE GONZALEZ e IFRAIN JOSE SALAZAR PAISSAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.419.252 y V-16.826.996 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” los cuales en acta de fecha 07/05/2015, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2400,00) mensuales, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 1750458410061552448, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre  de la madre. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000, 00) por concepto de Bono Navideño, para cubrir vestidos, así mismo comprara los juguetes, el 50% de Bono Escolar para útiles e uniformes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de gastos, médicos, medicinas y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. CUARTO: El padre asume la deuda por concepto de mensualidades vencidas, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) el cual los pagara en cuotas de  QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales pagadera la primera el 30/05/2015, la cual será depositada en la cuenta antes señalada…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en  su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 
 El Secretario,
 
 Abg.  Daniel Girott Hernández
 Yjlr*.-
 
 
 
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