REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, La Asunción, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000549
Parte actora: ciudadano Jose Luis Flores, titular de la cédula de identidad No. 21.324.608.
Parte Demandada: ciudadana Igdalia Zabdiel García Nivillac, titular de la cédula de identidad No.24.720.486.
Motivo: Custodia.

Para decidir, se observa:
Siendo que en fecha siete de julio de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar la entrevista en el presente asunto, se dejó constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron los ciudadanos Jose Luis Flores, titular de la cédula de identidad No. 21.324.608 con su abogada Maryelin Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.144.501 e Igdalia Zabdiel García Nivillac, titular de la cédula de identidad No.24.720.486 con la Defensora Pública Primera. Se dio inicio a la entrevista y habiendo realizado las reflexiones del caso, los progenitores llegaron al acuerdo de comprometerse a cumplir con las consultas con el Psicólogo, en Funda Center y deben decirle a la Psicóloga que le entregue los informes para que los consignen en el expediente. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar Compartido se establece la residencia de la madre en Villa Rosa, sector 1, casa 7. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar el padre lo buscará en el Colegio a mediodía y se lo llevará con él a su casa y lo entregará a mas tardar a las 5:30p.m. Es todo. Se deja expresa constancia que las partes asistentes a esta Audiencia han sido atendidas por la Jueza y manifiestan en que se les impartió un buen trato dentro del tiempo en que se desarrolló la misma, con explicaciones claras y precisas a sus preguntas y se les hizo reflexiones respecto a sus peticiones por lo que se sienten que se les atendió satisfactoriamente, se les hablo cordialmente y firmaron el acta sin presión alguna en el entendido que esta acta se levanta habiendo leído su contenido íntegramente están de acuerdo con lo aquí expuesto. Ahora bien, visto el acuerdo al que llegaron los progenitores en dicha acta, como quiera que del mismo se desprende que realizaron las reflexiones conducentes; que lograron establecer un acuerdo para dar fin a la controversia; que de tal acuerdo no existen ya diferencias que dirimir ni otros litigios que resolver en cuanto a su hija y que ambos progenitores han decidido terminar este asunto es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jose Luis Flores, titular de la cédula de identidad No. 21.324.608 e Igdalia Zabdiel García Nivillac, titular de la cédula de identidad No.24.720.486; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, a los siete de julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

María Rosa Guerra
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

María Rosa Guerra.