REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de Julio de Dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001224
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Virgina Del Valle Arcas Milano y Robert José Matías González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-20.901.082 y V-18.916.934 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: El padre cubrirá los gastos de alimentación de sus hijos varones (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”) y la madre cubrirá los gastos de alimentación de su hija (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”). BONO ESCOLAR: La madre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hija (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”) y el padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”), los gastos escolares del niño (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”) serán compartidos entre ambos padres, el padre cubrirá el gasto de uniformes escolares y la madre cubrirá el gasto de útiles escolares (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: La madre se compromete a cubrir los gastos de Estrenos Navideños de su hija (Robertcys) y el padre se compromete a cubrir los gastos de su hijo (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”), los demás gastos con respecto a este bono de su hijo (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”) serán compartidos entre ambos padres, es decir, la madre cubrirá los gastos de estrenos de las fechas 24 y 31 de Diciembre mas un regalo de navidad y el padre cubrirá los gastos de estrenos de las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero, mas un regalo de Navidad. Bono de Medicina y Atención Médica: La madre cubrirá los gastos por concepto de a este bono de su hija (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”), el padre cubrirá los gastos de su hijo (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”) y los gastos del niño (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”) serán compartidos entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: La madre compartirá con sus hijos fines de semana alternados con el padre, es decir, la madre compartirá un fin de semana completo a partir del día viernes a las 8:00 PM en su domicilio y retornaran los niños (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”) el día domingo a las 7:00 PM al domicilio del padre, el fin de semana siguiente los niños compartirán con el padre a partir del día viernes 8:00 PM en su domicilio y retornara la niña (“Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”) el día Domingo a las 7:00 PM al domicilio de la madre. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: Serán compartidas entre ambos padres, un Carnaval compartirán con el padre y la Semana Santa con la madre (alternado cada año). Vacaciones Escolares: serán compartidas entre ambos padres (un mes continuo con el padre y el otro mes continuo con la madre). Vacaciones Decembrinas: La madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). En las fechas especiales del día del padre y día de la madre los niños compartirán con su respectivo padre. En las fechas especiales del día del niño y cumpleaños de los niños, los padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Maria Guerra
|