REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001220
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la ciudadana Geneyci Josefina Alfonzo Rodríguez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.581.981, debidamente asistida por el Abg. Yldegar José Garcia Gallipole, Defensor Publico Primero de Protección de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administrar los bienes y gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano José Javier Millán Gómez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.648, le corresponden a la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la referida niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Geneyci Josefina Alfonzo Rodríguez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.581.981, en beneficio de su hija la niña ya identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Geneyci Alfonzo, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados, acuda a la Empresa Administradora Lagumar, C.A., o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano José Javier Millán Gómez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.648. TERCERO: Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de solicitar de su colaboración, en el sentido de realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, para la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana Geneyci Alfonzo, en beneficio de la niña. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a los solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.
Abg. Maria Rosas Guerra.
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