REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001217
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, abogada Diana Espinosa, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Luís Ángel González Puerta y Yohalys José Rodríguez Guillén, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 16.975085 y V- 18.551.877 respectivamente, a favor de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará única y exclusivamente para la alimentación Mil Quinientos Bolívares (1.500ºº) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por pañales, una semana el padre y la siguiente semana la madre. El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre de útiles escolares (alternando cada año). Los gastos por concepto de guardería los pagaran compartidos. El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos del 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir los gastos de 31 y 01 más un regalo. Los gastos por concepto de medicinas, exámenes médicos y consultas médicas serán compartidos, entre ambos padres. La mitad del costo la pagará el papa y la otra mitad lo pagará la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los dos días libres de cada semana a partir de las 08:00 a.m hasta la 01:00 p.m en la residencia de la madre, a medida que la niña vaya creciendo, el padre podrá compartir más tiempo con su hija. En las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres (alternando cada año). En las vacaciones escolares serán compartidas un mes continuo con el padre y mes siguiente con la madre. En las vacaciones decembrinas el padre, compartirá con su hija fechas especiales de 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, medio día en la residencia de la madre, cuando la niña este mas grande compartirán las fechas especiales para cada uno de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Maria Rosa Guerra











FLM/jm*