REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001205
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos CARLOS JAVIER ACOSTA SALZAR y NAIRA ANGERIC MANRIQUE GRANITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.399.200 y 17.967.049 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”el cual según acta de fecha 04-06-2015, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija, anteriormente identificada la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) quincenales, lo que sumará un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, el padre fijará la cantidad en efectivo depositados en una cuenta de ahorros a nombre del niño, la cual será aperturada lo mas pronto posible. SEGUNDO: Un bono de fin de año de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) aportados en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, guardería, vivienda, deporte y recreación, el otro 50% será aportado por la madre...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…TERCERO: El padre buscara a su hijo en casa de la madre, los días viernes a la 06:00p.m. y lo regresara el día lunes a las 06:00pm, pudiendo la madre ver a su hijo al menos 30 minutos durante ese fin de semana…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Maria Rosa Guerra
Yjlr.-
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