REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000191
En el día de hoy, dieciocho de junio de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención presentó la ciudadana JACKELINE RIVAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.005.658 contra el ciudadano DOUGLAS MATA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.673.858. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia; se deja constancia que no compareció la Defensa Pública; ní la Fiscalía del Ministerio Público por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JACKELINE RIVAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.005.658 contra el ciudadano DOUGLAS MATA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.673.858 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez