REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001258
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, veintinueve de julio de dos mil quince, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Luís Nelson Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.616.503, en beneficio de su nieta la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” debidamente asistido por la Defensa Publica, para que ella sea declarada su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, comparecieron al acto el ciudadano Luís Nelson Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.616.503, la ciudadana Zorina Alexandra Ruiz Hurtado, titular de la cedula de identidad N° V-19.250.368 en su condición de Madre de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y las ciudadanas Neckanen Adelina Ruiz Hurtado y Santa Guadalupe Hurtado de Ruiz, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.682.527 y 9.592.060, respectivamente; así como la niña a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Se deja constancia que el Defensor Público no asistió a la audiencia. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra al ciudadano Luís Nelson Ruiz quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi nieta y que ella pueda percibir los beneficios que dicho Instituto otorga a los niños de sus empleados para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la madre, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado para mi hija y su formación integral”. Seguidamente la Jueza ha verificado las documentales promovidas y como quiera que en este asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr es por lo que Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Luís Nelson Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.616.503, en beneficio de su nieta la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”En consecuencia, se declara a la niña como su carga familiar y que pueda percibir todos los beneficios que puedan corresponderle por ser el solicitante, miembro de la guardia nacional Bolivariana, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintinueve de julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Luís Nelson Ruiz,
La Madre,
ciudadana Zorina Alexandra Ruiz Hurtado
La ciudadana Neckanen Adelina Ruiz Hurtado,
La ciudadana Santa Guadalupe Hurtado de Ruiz,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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