REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000718

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En el día de hoy, veintinueve de julio de dos mil quince, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARILYN ELENA TENIAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.530.135, asistida por la Defensa Pública para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacido el 20 de noviembre de 2003, quien cuenta actualmente con 11 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se deja constancia de la presencia de la solicitante. A tal efecto, hace su intervención y expone: “La rectificación se requiere porque no se indicó en el acta de nacimiento la dirección de ubicación del Centro de Salud donde nació mi hijo y cuando quise sacarle la cedula de identidad a mis hijos, morochos, me dijeron en el SAIME que debía rectificar el acta porque no se especificó el lugar de ubicación de la Clínica y que Clínicas con ese nombre podían existir en cualquier Estado del País. Es todo”. Se deja constancia que no comparecieron los niños. Se deja constancia que el Defensor Público no asistió a la audiencia. Seguidamente la Jueza ha verificado las documentales promovidas y como quiera que en este asunto consta la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia en esta fecha a los fines de formular oposiciones ni defensas, y habiéndose verificado de las documentales aportadas, entre ellos constancia de nacimiento vivo número 0624620 mostrada durante la audiencia en original, de donde se deduce la veracidad de lo manifestado por la madre y como quiera que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr es por lo que esta Jueza Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MARILYN ELENA TENIAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.530.135, en beneficio de su hijo, el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”nacido el 20 de noviembre de 2003, quien cuenta actualmente con 11 años de edad . En consecuencia, se declara que el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” nació el 20 de noviembre de 2003, en la Policlínica Maracaibo, C.A., ubicada en el Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos, del estado Zulia a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento N° 116 del año 2005, perteneciente al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, SOLO EN CUANTO A QUE SE INDIQUE EL LUGAR DONDE TUVO LUGAR SU NACIMIENTO, que es el siguiente: Policlínica Maracaibo, C.A., ubicada en la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Particípese a las autoridades respectivas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintinueve de julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La ciudadana
MARILYN ELENA TENIAS UZCATEGUI,



La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez