REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de julio del 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001475
Por recibido; désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de la ciudadana Carlia Dolores Velásquez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.381, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de tramitar y obtener el Pasaporte y Visa Norteamericana de sus hijas las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debido a que se desconoce la residencia del progenitor de ambas ciudadano Roberto José Oxford Arias titular de la cedula de Identidad Nº V-6.866.401. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a las mencionadas niñas el derecho que tienen de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; Primero: Declarar Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por requerimiento de la ciudadana Carlia Dolores Velásquez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.095.381, en beneficio de sus hijas anteriormente identificadas. Segundo: Se autoriza a la ciudadana Carlia Dolores Velásquez Alvarez, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte y Visa Norteamericana que requieren sus hijas antes mencionadas. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LAS REFERIDAS NIÑAS A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez

Dagh*-