REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000971
Audiencia art. 512 de LOPNNA.
En el día de hoy, veintisiete de julio de dos mil quince, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Curatela presentada por la ciudadana Maria Antonieta Villarroel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.006.952, asistida por el Defensor Publico Quinto, en beneficio de las adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”en la persona de la ciudadana la ciudadana Yensy Yulimar Muñoz Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 11.118.236, por cuanto próximamente, la solicitante, contraerá matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, ciudadana Maria Antonieta Villarroel, el Defensor Publico Quinto, las adolescentes Alexandra Maria Rodríguez Villarroel y Stephany Angélica Rodríguez Villarroel, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente y la ciudadana Yensy Yulimar Muñoz Rojas, todos plenamente identificados. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma y se concede la palabra a la ciudadana Maria Antonieta Villarroel, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijas, a fin que se declare como Curador Ad Hoc a la ciudadana Yensy Yulimar Muñoz Rojas por cuanto próximamente contraeré matrimonio. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó a las adolescentes su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Yensy Yulimar Muñoz Rojas, plenamente identificado, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curadora Ad Hoc de las adolescentes. Es todo”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana Yensy Yulimar Muñoz Rojas, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc de las adolescentes Alexandra Maria Rodríguez Villarroel y Stephany Angélica Rodríguez Villarroel? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres la premien y si no que os la demanden”. Queda usted impuesta del cargo de Curadora Ad Hoc de las adolescentes Alexandra Maria Rodríguez Villarroel y Stephany Angélica Rodríguez Villarroel. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; visto que en el presente caso no existen conflictos que dirimir ni acuerdos que lograr por ser la voluntad de la solicitante en el resguardo de los derechos e intereses de sus hijas es por lo que esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Maria Antonieta Villarroel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.006.952, asistida por el Defensor Publico Quinto, en beneficio de las adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”en la persona de la ciudadana la ciudadana Yensy Yulimar Muñoz Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 11.118.236. En consecuencia, se designa Curadora Ad Hoc de las adolescentes Alexandra Maria Rodríguez Villarroel y Stephany Angélica Rodríguez Villarroel a la ciudadana la ciudadana Yensy Yulimar Muñoz Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 11.118.236. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La ciudadana Maria Antonieta Villarroel,
La Defensa Pública,
La ciudadana
Yensy Yulimar Muñoz Rojas,
Las Adolescentes,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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