REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001418
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao-Boca de Rió de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Gledys Del Valle Rondon Marcano y Elmy José Vásquez Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.540.367 y V-14.686.779 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre del niño se compromete a suministrarle la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500ºº Bs.), quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares (3.000ºº Bs.) mensuales los cuales serán distribuidos en productos alimenticios y serán entregados a la madre del niño y comprobados por medio de facturas o recibos por ante esa Defensoría del Niño, Niña y Adolescente. De igual forma el padre se compromete a suministrarle al niño la cantidad de Quinientos Bolívares (500ºº Bs.) quincenales para un total de Un Mil Bolívares (1.000ºº Bs.) mensuales, para el diario del colegio. Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlo, los días que considere convenientes y fines de semanas alternos, siempre que no interrumpa sus siesta, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo con el de paseo o a casa de sus abuelos paternos, tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de él mientras este bajo su cuidado y protección. Así mismo el `padre se compromete a no llevarlo a sitios donde ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Fanny Luz Márque
La Secretaria
Abg. Maria Rosa Guerra
M.M*
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