REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2014-002041

Revisadas las actas procesales con el contable adscrito a este Circuito de Protección, se ha definido el monto de la deuda, la cual es por la cantidad de Bs.13.550,00 por lo que esta Jueza en uso de sus facultades legales, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el patrimonio del obligado, ciudadano Denis Ramón Rodríguez Villarroel, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la INEPOL para que descuente de sus prestaciones sociales la cantidad señalada y la deposite en la cuenta No. 010205123400100019109 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Vicmary José Marcano, por deuda acumulada en la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. En el entendido que si de los haberes del obligado, no se contara con los recursos monetarios suficientes para descontar dicha cantidad, deberá descontarlo de su bono vacacional del año o de cualquier otro haber del obligado y deberá notificar a este Juzgado de haber dado cumplimiento a lo aquí ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza.

La Secretaria

Fanny Luz Márquez

Abg. Merlyn Prieto Velásquez