REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001349
AUTO DECRETANDO HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Custodia , presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Anyelo José Marín y Karina Chiquinquirá Valecillos Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-20.536.321 y V-24.089.099 respectivamente, en beneficio de su “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” el cual consta en acta de fecha 09-06-2015, de la siguiente manera: Por cuanto la madre desde que el niño nació ha tenido su custodia y en la actualidad se ve en la necesidad de entregárselo a su padre, debido a una serie de problemas que la aquejan, que tienen que ver con su situación económica, solicitándole que le permita compartir con el, a partir del día lunes en horas de la mañana y se lo entregara el día martes en horas de la tarde, en casa de su padre. Igualmente se establece que la madre podrá compartir en las fechas de carnavales, semana santa, navidad y fin de año, de manera conjunta cada padre. En caso que se plantee alguna modificación, ambos padres se pondrán de acuerdo para ello, tratando en lo posible de que el ambiente en que se desarrolle su hijo sea sano con respecto a su dignidad como niño, evitando en lo posible dirimir sus diferencias delante de el, para velas por su interés superior. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Maria Rosa Guerra

















FLM/jm*