REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001211
MOTIVO: Autorización Judicial.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la abogada MIGDALIS MOYA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.346, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA CRISTINA DOMINGUEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad número 9.062.804, madre y representante la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien solicita le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para realizar en beneficio de su hija lo inherente a la venta de los derechos sucesorales que le corresponden en un porcentaje de 3,1275 % sobre un inmueble (terreno) ubicado en la Urbanización rancho Grande, Calle 44, s/n, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyo porcentaje de mayor proporción corresponde al ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ SAMORA, inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente del expediente, y que le pertenece a éste último según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 10.10.2014, anotado bajo el número 2013.227, asiento registral 2, matricula número 310.7.7.4.1220, Libros de Folios real del año 2013; atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicha negociación; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer a la adolescente de un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo acto de presencia a la audiencia, y emitió opinión favorable, siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, el Juez o Jueza puede darle continuidad a la audiencia hasta alcanzar su finalidad; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, ordena:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada MIGDALIS MOYA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.346, apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA CRISTINA DOMINGUEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad número 9.062.804, madre y representante la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Asi se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana XIOMARA CRISTINA DOMINGUEZ AROCHA, antes identificada, para que suscriba en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, Públicos y/o Privados, respecto de la venta del porcentaje del inmueble descrito en la solicitud, que corresponde a su hija.
TERCERO: El producto de la venta del porcentaje que corresponde a la adolescente se emitirá en cheque de gerencia para su consignación ante este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan