REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Julio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001464

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: ISABEL PERNA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.243.087 asistida por el profesional del Derecho Abogado Alexander Castelin, Defensor Publico Tercero en el área de Protección, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a su hermana a los fines tramitar y obtener PASAPORTE para la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en virtud de que los padres de la referida adolescente se encuentran residenciados en Estados Unidos. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana ISABEL CRISTINA PERNA CRIADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-26.243.087, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien es hija de los ciudadanos José Gregorio Perna Hernández y Silvia Maria Criado de Perna, amos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.116.091 y V-8.609.883, respectivamente, SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana ISABEL CRISTINA PERNA CRIADO, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la adolescente antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza El Secretario


Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Yvette Moy Pavan

CMV/as