REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001446
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abogado Robert Alejandro Velásquez Rojas, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Janfran José Omaña Torrealba y Yanetza del Valle Villarroel Cedeño, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 24.572.559 y V- 27.280.369 respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de dos mil Bolívares Exactos (2.000ºº) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Mil Bolívares (1.000ºº) quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de Yanetza del Valle Villarroel Cedeño. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% por concepto de útiles y uniformes escolares, un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo desde el día viernes desde las cinco de la tarde (05:00 pm) hasta el día martes; jueves y sábado, de una de la tarde (01:00 pm) hasta las cinco de la tarde (05:00 pm), sin pernocta de la primera y tercera semana de cada mes. El padre se trasladará hasta la residencia de la madre a recibir y entregar a su hijo en el horario aquí acordado. Segundo: En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños el niño compartirá con ambos padres. Tercero: El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Cuarto: Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan