REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
Asunto Nº OP02-J-2015-001343
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar Conyugal
Se inicia el presente asunto con escrito presentado por la ciudadana ROSELENA DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.932.332, asistida del abogado en ejercicio ALFREDO PADILLA, inpreabogado número 225.592 mediante la cual requiere se le autorice judicialmente para SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL que compartía con su cónyuge, ciudadano ALBERTO SANTIAGO NIEVES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 16.037.119, de cuya unión nació la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA); conforme a lo dispuesto en el articulo 138 del Código Civil, y fijar residencia de manera provisional en lugar distinto, especificado en la solicitud. Se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22.07.2015 se desarrollo la audiencia, oportunidad en la cual la solicitante ratificó su solicitud, y manifestó la necesidad de residenciarse en lugar distinto de manera provisional, por un año, según su dicho, en pro de salvaguardar su tranquilidad y la de su hija, la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
En dicha oportunidad se dictó el dispositivo del fallo, para lo cual se procedió de forma objetiva tal como lo establece el fallo número 1039 de fecha 23-07-2009 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido se emitió pronunciamiento en torno a la autorización solicitada por la cónyuge ROSELENA DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, luego de comprobar _en base a sus dichos_ la temporalidad de la separación solicitada, sin lesionar el derecho al libre desarrollo de su personalidad.
En este sentido cabe advertir que el articulo 138 del Código Civil ha dispuesto: “El Juez de Primera Instancia…… podrá, por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.” (subrayado del Tribual). Respecto de dicho particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia N° 1039 de fecha 23-07-2009 (caso: Carmine Romaniello), estableció que para acordarse este tipo de solicitudes sólo debe señalarse -como requisito fundamental - para su otorgamiento, el término, plazo o duración de la separación con el propósito de lograr la misma y preservar la unión familiar, lo cual constituye la excepcional obligación a constatar por el juez, no siéndole potestativo pronunciarse respecto de las razones o argumentos que da lugar a cualquiera de los cónyuges a requerir dicha autorización, toda vez que con ello se lesionaría el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Ello así, y siendo que la referida autorización esta destinada a la separación temporal y/o provisional de la residencia común, habiendo la cónyuge señalado el lugar en el que habrá de establecer su domicilio provisional, tomando en consideración el contenido de dicha sentencia, la cual es de obligatorio cumplimiento para los Jueces y Juezas de la Republica, según la cual, _como ya se expresó_, no le esta dado al Juez pronunciarse respecto de las razones que motivaron al cónyuge a incoar la solicitud para separarse temporalmente del hogar, ya que con ello iría en detrimento de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSELENA DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.932.332, asistida del abogado en ejercicio ALFREDO PADILLA, inpreabogado número 225.592, conforme al artículo 138 de Código Civil.
SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana ROSELENA DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado, a separarse del hogar conyugal ubicado en la Urbanización Villa Rosa, Sector C, Vereda N° 35, casa N° 26-67, Municipio García de este Estado. En razón de ello queda la mencionada ciudadana autorizada a establecer provisionalmente su residencia en el Sector Conejeros, Calle Principal, casa sin número, fachada de ladrillos, calle Principal, en frente de la Plaza y de la Iglesia, al lado del Frigorífico Century, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
TERCERO: Notifíquese de la presente al ciudadano ALBERTO SANTIAGO NIEVES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 16.037.119, de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se agrega a las actas la presente sentencia, en cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 513 de la citada Ley Especial. Conste.
La Secretaria
Yvette Moy Pavan
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