REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).-
205º y 156º

ASUNTO: OP02-N-2015-000018.-
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de julio de 2015, por la ciudadana MERCEDES MARÍA PEPIN ANDRADE, portadora de la cédula de identidad número 6.428.161, parte recurrente en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado BERNARDO DIMAS CARPIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.849, mediante la cual expone: “Muy respetuosamente se solicita a este digno Tribunal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se desiste del presente procedimiento y en consecuencia se ordene el cierre del expediente y el archivo del mismo”. En tal sentido de acuerdo a la remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, que prevé que supletoriamente se aplicaran normas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código Procedimiento Civil, este juzgado considera traer a colación lo previsto en el artículo 265 del Código Procedimiento Civil, el cual expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del Procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En consecuencia, por cuanto la presente causa esta en etapa de notificación este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento de Abstención y Carencia incoado por la ciudadana MERCEDES MARÍA PEPIN ANDRADE, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo, ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.

LA SECRETARIA.


AA/jmf.-