REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000421
PARTE ACTORA: ANDRES GARCIA CARTAGENA, VICTOR JOSE LEZAMA MATA y HERNAN JOSE CASTILLO ROJAS (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, MARIA MANRIQUE, FRANCYS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA N&D (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000421, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, tanto de los demandantes, ciudadanos: ANDRÉS GARCIA CARTAGENA, VICTOR JOSÉ LEZAMA MATA y HERNÁN JOSE CASTILLO ROJAS, como de la parte demandada, CONSTRUCTORA N&D., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER.
GMC/scj.