REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2014-000372
Parte Actora: MARVIN DICK RENGEL FERNÁNDEZ
Abogada que asiste a la parte actora: ALEJANDRA VIZCAINO y OSCAR RODRÍGUEZ
Parte Demandada: DOCTOR AMORTIGUADOR, C.A., DR. AMORTIGUADOR, C.A., y MULTIREPUESTOS JALAMUKA, C.A.
Abogada Asistente de la demandada: ERIKA ROSARIO N.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la parte actora, el ciudadano MARVIN DICK RENGEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.547.950, representado en este acto por los abogados en ejercicio ALEJANDRA VIZCAINO y OSCAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.818. y 5.424, respectivamente, en su cualidad de apoderados judiciales, según se evidencia de poder apud-acta debidamente otorgado por ante el coordinador de secretarios en fecha 08-12-2014; y por la parte co-demandada, DOCTOR AMORTIGUADOR, C.A., DR. AMORTIGUADOR, C.A., y MULTIREPUESTOS JALAMUKA, C.A., comparece el ciudadano ELVIS ALFONSO SALAZAR FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 13.617.125, en su carácter de Representante legal de las empresas demandadas, según Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedando inscrito en el tomo 4-A- Número 8 (DOCTOR AMORTIGUADOR, C.A.), el cual corre inserto en autos, según Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inscrito en el tomo 15-A RM1ROBAR, número 14 del año 2011 (DR. AMORTIGUADOR, C.A.), el cual presenta en copia simple, y según Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inscrito en el tomo 12-A RM1ROBAR, número 11 del año 2011 (MULTIREPUESTOS JALAMUKA, C.A.) el cual presenta en copia simple, debidamente asistido por la abogada ERIKA ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.745, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 12-11-2011, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, para la empresa mercantil DR AMORTIGUADOR, C.A. en su condición de mecánico automotriz, en un horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., y sábados de 07:00 a.m. a 12:00 m, que el sueldo era pagado una vez a la semana, mediante deposito bancario, el cual no correspondía al salario mínimo, ni estaba inscrito en el Seguro Social ni en el Fondo de Ahorro Habitacional. Dicha relación laboral terminó por causas ajenas a su voluntad en fecha 22-09-2014. Asimismo, demanda los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 176.481,18, Vacaciones no disfrutadas vencidas y fraccionadas Bs.60.627,44, Bonos Vacacionales no pagados vencidos y fraccionados Bs. 60.627,44, Utilidades no pagadas y fraccionadas Bs. 114.326,02, Días sábados trabajados Bs. 11.003,01,Horas de descanso laboradas Bs. 7.197,73, Salarios retenidos Bs. 46.375, 67, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 21.326,55, para un total a demandar de Bs. 501.779,54, por los conceptos antes mencionados.-
SEGUNDO: El Representante Legal de la parte demandada, desconoce la relación laboral, desconociendo los montos y conceptos laborales demandados en los términos señalados en el escrito transaccional que ambas partes consignan para ser agregado a los autos. No obstante, a los fines de dar por terminado total y definitivamente el presente asunto establecen que los conceptos, beneficios, indemnizaciones y cualquier otro que pudiera corresponder al demandante, CONVIENEN en fijar con carácter transaccional la cantidad de Bs. 10.000,00, los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque Nº 44036337, de fecha 11-02-2015, de la entidad bancaria Banesco, a nombre del actor. Dicha cantidad incluye derechos, beneficios e indemnizaciones reclamadas por el demandante.
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de sus apoderados judiciales, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta en el escrito transaccional; por lo que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena agregar el presente escrito transaccional a los autos, y en consecuencia, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO
GMC/ZC/mm