REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OH01-L-2000-000021
En atención al auto dictado en fecha 05-02-2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, deja constancia de la prosecución de la presente causa.-
En fecha 07-10-2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada MARIANA RODRIGUEZ PLAZA, en su carácter de representante de la empresa demandada HOTEL BELLA VISTA, C..A, consignando acuerdo notariado, en el cual exponen lo siguiente:
“…Las partes aceptan en dar por terminada la relación de trabajo que vinculó a LA ACTORA, con LA DEMANDADA, a partir de la firma del presente documento. Asimismo, las partes acordamos que LA DEMANDADA le hará un pago único y total en este acto a LA ACTORA por concepto de cumplimiento voluntario de la sentencia de ciento veinte mil bolívares fuentes (Bs. 120.000,00), mediante cheque Nº 46366157 girado el 19-09-2009, contra el Banco Mercantil. Con este pago la DEMANDADA le cancela a LA ACTORA, todas aquellas y cada una de sus pretensiones por concepto del referido juicio y por la relación laboral que los vinculó hasta el día de hoy …
…en este acto, damos por cumplida a cabalidad la sentencia recaída en el juicio arriba individualizado y en consecuencia, nada tiene que reclamar la parte actora por estos ni por ningún otro respecto relacionado o no con la causa que aquí se extingue y por lo tanto solicitamos al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Estado Nueva Esparta de por terminado el Juicio que por calificación de despido intentó el ciudadano Mauris del Valle Rodríguez en contra del Hotel Bella Vista, C.A. y en consecuencia ordene el archivo del expediente…”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que ambas partes acordaron el cumplimiento voluntario de la sentencia en los siguientes términos: La partes aceptaron dar por terminada la relación laboral que vinculó al actor con la demandada, y la apoderada judicial del trabajador en nombre de su representado percibió el pago único que comprende la cancelación de la antigüedad acumulada, intereses generados por dicha antigüedad, aumentos salariales, salarios caídos causados durante todo el procedimiento hasta la fecha del acuerdo (23-09-2009), vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha), horas extraordinarias y sobretiempo y bonos de cualquier índole, pagos de días de descanso y feriados y todos aquellos conceptos previstos en la legislación laboral aplicables al contrato de trabajo del actor y en la convención colectiva; considerando ambas partes cumplida a cabalidad la sentencia recaída en la presente causa, y que la parte actora nada tiene que reclamar por estos ni por ningún respecto relacionado con la causa que ambas partes dan por extinguida, y en consecuencia, solicitan se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Con dicho acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia, en los términos precedentemente expuestos, quedó desvirtuado el objeto principal del procedimiento de calificación de despido o estabilidad en el trabajo, por lo que debe declararse que ha quedado EXTINGUIDO el presente procedimiento de Calificación de Despido. Así se establece.-
En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA
ABG.
GMC/ZC/mm
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