REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
204 ° y 155°

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del tránsito del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS en su condición de Jueza Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha incidencia se produce en el juicio que por motivo de RECTRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, contra los ciudadanos, ANDRES LUIS HERNANDEZ GARCIA y FERAS MAHSARAH MOHAMAD, en el expediente N° 08576/14, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 30-06-2014 (f. 179), la funcionaria inhibida expresa:
“Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente procedimiento la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, ejerció en fecha 10-04-2014,recurso de apelación contrala decisión dictada en fecha 08-04-2014,por quien suscribe en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Nueva Esparta, es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el articulo 84del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15° del articulo 82 esjudem.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(….) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que lo fundamentan (….)”
Esta inhibición obra en contra de ambas partes ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ parte actora y ciudadanos ANDRES LUIS HERNANDEZ GARCIA Y FERAS MAHSARAH MOHAMAD parte demandada. Es todo”

En fecha 03-07-2014 (f. 180), mediante auto se declara vencido el lapso de allanamiento, y se ordena oficiar a la Rectoría de este Estado Bolivariano, a los fines de solicitar que por su intermedio ante la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia se designe un Juez Accidental en la presente causa.
En fecha 08-07-2014 (f. 182 y 183), la alguacil temporal de este Tribunal suscribió diligencia mediante la cual consigna debidamente firmado y sellado copia de oficio Nº 136-14, emitido en fecha 03-07-14, dirigido a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30-07-2014 (f. 184) la Comisión Judicial, designa a la abogada YOLI GUZMAN RIVAS, como Jueza Accidental para conocer de de la presente causa.
Consta al folio 186, oficio Nº 665-14 de fecha 25-11-2014 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual le participa a la Jueza Temporal Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, la designación de la Jueza Accidental para conocer de la presente causa.
En fecha 16-12-2014 (f. 189 y 190), se constituyó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y abocándose la Jueza Accidental al conocimiento de la causa y a los fines de la continuación del juicio ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, la cual debe tener lugar pasados los diez (10) siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Las boletas ordenadas están agregadas a los folios 191 al 193 del presente expediente.
Consta a los folios 194 al 198 del presente expediente, boletas de notificaciones debidamente firmadas, las cuales fueron consignadas por la alguacil de este Despacho mediante diligencias de fechas 13-01-2015.
Estando en la oportunidad legal para decidir quién juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la funcionaria inhibida y examinar si la incidencia fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida señala la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
15º”. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la Incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador, consagrada en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de garantizar a las partes que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, sólo ceñida a la ley y a la justicia.”
Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición del ciudadana, DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Jueza Superior Accidental,


Abg. Yoly Guzmán Rivas
La Secretaria,

Abg., Cecilia Fagundez Paolino

Exp. N° 08576/14
YGR/cfp
(Inhibición)

En esta misma fecha (05-02-2015), siendo las 1:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg., Cecilia Fagundez Paolino