REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 5 de febrero de 2015
204º y 155º

CASO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007487
CASO : OP04-X-2015-000002

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada THANIA ESTRADA BARRIOS
ACUSADOS: ciudadanos JESÚS BENITO LÓPEZ RAMOS y JESÚS VIRGILIO LÓPEZ SAYAGO
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición presentada por la abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, donde manifiesta que se inhibe de conocer el Caso OP01-P-2009-007487, seguida a los ciudadanos JESÚS BENITO LÓPEZ RAMOS y JESÚS VIRGILIO LÓPEZ SAYAGO, y, en consecuencia, alega entre otras cosas lo que sigue:

‘…Quien suscribe, abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-7.052783, actuando en este acto con el carácter de JUEZA PROVISORIA a cargo del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acudo ante ustedes a los fines presentar formal INFORME con motivo de la inhibición al conocimiento del asunto penal signado bajo el No. KP01-S-2009-007487, según nomenclatura llevada por el Tribunal a mi digno cargo, seguido a los ciudadanos JESÚS BENITO LÓPEZ RAMOS y JESÚS VIRGILIO LÓPEZ SAYAGO, identificados con la cédula de identidad No. V-2.832.178 y V-16.035.080 respectivamente, y donde aparece como víctima la ciudadana …….; dando así cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hago en los siguientes términos:
Se informa a la Sala, que en virtud de los oficios Nº CJ-14-2837 y CJ-14-2838 fechados 11 de agosto de 2014, suscritos por Magistrada Gladys Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se me informa que fue aprobado el traslado como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, por lo que en fecha 16 de enero de 2015, tome posesión del mencionado Juzgado de Juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el asunto penal signado bajo el No. KP01-S-2009-007487, según nomenclatura llevada por el Tribunal a mi digno cargo, seguido a los ciudadanos JESÚS BENITO LÓPEZ RAMOS y JESÚS VIRGILIO LÓPEZ SAYAGO, identificados con la cédula de identidad No. V-2.832.178 y V-16.035.080 respectivamente, y donde aparece como víctima la ciudadana ……, se puede verificar que quién suscribe celebró debate oral y privado a los mencionados ciudadanos y pronunció en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) sentencia definitiva y publicado cuerpo integro en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), oportunidad en la se CONDENÓ al ciudadano JESUS BENITO LOPEZ RAMOS a cumplir pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al ciudadano JESUS VIRGILIO LOPEZ SAYAGO, a cumplir pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Interpuesto contra dicha sentencia por la defensa técnica de los acusados, recurso de apelación contra dicha sentencia definitiva, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, declaró Con Lugar recurso de apelación en fecha cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013), con ponencia del Dr. Samer Richani Selman, anulo la sentencia condenatoria dictada y ordenó la realización de un nuevo juicio por un Juez.
…se observa de la revisión de las actas que el referido asunto penal, se encuentra en fase de celebración del debate oral y público.
Ciudadanos Jueces, como Jueza de este Tribunal Juicio Especializado en Género y responsable de los actos y funciones desplegadas como administradora de justicia, considero, que si bien es cierto que los jueces tenemos el deber Jurisdiccional de decidir todos los asuntos que les corresponden al Tribunal que representan, no obstante en este asunto penal en particular, y al haber emitido opinión al fondo del asunto sometido a mi conocimiento, dictando sentencia condenatoria a los ciudadanos JESÚS BENITO LÓPEZ RAMOS y JESÚS VIRGILIO LÓPEZ SAYAGO, ya identificados, debo señalar que mi imparcialidad resulta comprometida. Y debiendo garantizar a los intervinientes, que mi actuar será con transparencia, autonomía e imparcialidad, sin apartarme de los intereses de la justicia, es por lo que me abstengo de la obligación que concierne a mi oficio y el deber de decidir como Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio en el asunto penal que hoy nos ocupa, basado en lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo señalado en el artículo 90, ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, en tal virtud, esta Jueza Inhibida solicita a los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que la INHIBICION planteada en la causa signada con nomenclatura particular bajo el No. KP01-S-2009-007487, seguido contra a los ciudadanos JESÚS BENITO LÓPEZ RAMOS y JESÚS VIRGILIO LÓPEZ SAYAGO, ya identificados, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sea DECLARADA CON LUGAR.
Ofrezco como pruebas, copias certificadas de los folios 2, 47 y 48 de la pieza 3 del asunto penal signado No. KP01-S-2009-007487, referidos a la sentencia condenatoria publicada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) por el Tribunal a mi cargo, obtenidas del Sistema Juris 2000…’

Ahora bien, esta Instancia Superior a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la mencionada jueza, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto, se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello, por haber emitido opinión en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS BENITO LÓPEZ RAMOS y JESÚS VIRGILIO LÓPEZ SAYAGO, al momento de desempeñarse como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la mencionada jueza, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se admite y se declara con lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada THANIA ESTRADA BARRIOS, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio especializado.

Regístrese, déjese copia y remítase.

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PRESIDENTE DE LA CORTE – PONENTE

YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA DE LA CORTE

EMILIA VALLE ORTIZ
JUEZ DE LA CORTE

MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA


Caso OP04-X-2015-000002