REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
CASO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000399
CASO : OP04-O-2015-000007
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACCIONANTE: abogados ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO y NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos LIESKA JARAMILLO y WILLIAMS VIZCAINO
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta
MATERIA: Constitucional
DECISIÓN: Inadmisible acción de amparo
Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO y NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos LIESKA JARAMILLO y WILLIAMS VIZCAINO, en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta.
Antecedentes:
Según Listado de Destinación, de fecha 29 de enero de 2015, llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente causa, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, tal como consta en el folio 17.
En fecha 30 de enero de 2015, esta Superioridad dictó auto (f. 18), ordenando dar ingreso al presente caso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Instancia Superior.
Se observa al folio 19, auto de fecha 30 de enero de 2015, por medio del cual se ordena solicitar información al Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta.
A los folios 22 y 23 se desprende oficio 1C-204-2015, de fecha 02 de febrero de 2015, procedente del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, el cual fue recibido por este Órgano Colegiado en fecha 03 de febrero de 2015.
En fin, esta Superioridad, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el amparo OP04-O-2015-0000007, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:
Al respecto esta Superioridad, observa:
De foja 01 a foja 03, ambas inclusive, riela escrito suscrito por los abogados ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO y NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos LIESKA JARAMILLO y WILLIAMS VIZCAINO, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariana Nueva Esparta, donde expusieron:
‘…Yo, ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO y/o NICOLAS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, domiciliados en el Estado Nueva Esparta, inscritos en el IPSA bajo el numero 149.242 y 192.549, provistos de las cedulas de identidad Nº 12.396.120 y 15.006.275, actuando en este acto en nuestro carácter de Apoderados de los ciudadanos LIESKA JARAMILLO y WILLIAMS VIZCAINO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V.- 4.516.184 y V.- 4.165.599, ante ustedes muy respetuosamente acudimos y exponemos:
PARTE QUERELLANTE: LIESKA JARAMILLO y WILLIAMS VIZCAINO, arriba identificados.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO y NICOLAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, arriba identificados.
PARTE QUERELLADA: JUEZA DE CONTROL 1, DRA. MARIA LETICIA MURGUEY, con domicilio en el Palacio de Justicia, Piso 2, La Asunción, Estado Nueva Esparta.
CAPITULO PRIMERO
Interpongo Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, por las violaciones que mas adelante se señalan en contra de la ciudadana Dra. Maria Leticia Murguey, por quebrantamientos e infracciones constitucionales, así:
(Omissis…)
Han resultado totalmente negativas las diligencias para la notificación de los ciudadanos NELSUY SILVA y JOSE VICENTE MADURO, realizadas por ante el CICPC de Porlamar, actuando por comisión de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, debido a que se desconoce el paradero del ciudadano JOSE VICENTE MADURO. Este planteamiento lo realizo la Fiscalia Quinta en Audiencia.
Vistos las reiteradas faltas e incomparecencias de los investigados a las referidas audiencias de imputación, ha sido imposible celebrar la misma, toda vez que la audiencia de imputación constituye el primer acto de defensa del imputado, y de criterio para el Juez sobre el caso en la busqueda de la verdad.
Ciudadanos Magistrados que integran la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, ante esta grave situación que constituye una violación flagrante del acceso a la justicia de forma expedita, motivo por el cual se le ha solicitado a la Jueza de Control Primero que se pronuncie sobre el mandamiento de conducción de los ciudadanos a imputar en esta causa, cuyas solicitudes las ha realizado la Fiscalia Quinta, siendo la ultima de estas en el año 2014.
En todos los citados escritos, se solicito el pronunciamiento del Tribunal sin que hasta la fecha se manifieste sobre lo solicitado, bien sea con lugar o sin lugar, incurriendo en total omisión por falta de pronunciamiento del referido Tribunal del Control 1. NO ACOMPAÑO A LA PRESENTE SOLICITUD LAS PRUEBAS DE LA OMISION EN LA QUE HA INCURRIDO EL TRIBUNAL DEBIDO A QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EXTRAVIADO Y LOS FUNCIONARIOS DEL ARCHIVO Y DEL TRIBUNAL DESCONOCEN SU PARADERO, lo cual cercena el acceso al debido proceso de mis defendidos quienes son victimas y en nombre de ellos he narrado estos hechos.
Así mismo informo a esta Corte de Apelaciones que los abogados no hemos tenido acceso al expediente, que se encuentra extraviado presumimos dentro del Palacio de Justicia.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
Articulo 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
(Omissis…)
CAPITULO TERCERO
DEL DERECHO
El articulo 1 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
(Omissis…)
De la transcrita norma se infiere que el Tribunal competente para conocer de las flagrantes violaciones Constitucionales en las que ha incurrido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, toda vez que por vías de hecho, violo disposiciones consagradas en nuestra Carta Magna, son los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción que le compete. En este caso corresponde a esta Corte de Apelaciones.
Y es así, que la Jurisprudencia Patria en su fallo numero 7, de la Sala Constitucional de fecha 1 de febrero del año 2000, caso: JOPSE AMADEO MEJIA BETANCOURT Y JOSE SANCHEZ VILLAVICENCIO, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera (acción de amparo constitucional) (Omissis…)
Articulo 26 de nuestra Carta Magna, establece lo siguiente:
(Omissis…)
Articulo 49 el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales administrativas.
(Omissis…)
Es así que por todo lo antes expuesto, y conforme a la transcrita norma constitucional, por haberse violado los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el Derecho a la Defensa y el Acceso al Debido Proceso, en concordancia con los articulo 1, 4 y 5 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que acudo ante su competente autoridad y solicito, que por la vía de Amparo Constitucional se ordene restituir las garantías constitucionales violadas con el mero propósito de restablecer la situación jurídica infringida, con el fin de que la Dra. Maria Leticia Murguey, Jueza del Tribunal de Control 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicte su pronunciamiento sobre lo solicitado, como es:
1.- El acceso al expediente de mis representados, victimas en la presente causa.
2.- Ordene la captura y/o mandamiento de conducción del ciudadano JOSE VICENTE MADURO, a los fines de que se presente ante este Tribunal para celebrar la audiencia de imputación en el presente caso.
CAPITULO CUARTO
PETITUM
1.- Solicito a esta honorable Corte de Apelaciones se sirva de remitir el expediente cuya nomenclatura se identifica con OP01-P-2013-007296 acumulado al OP01-P-2014-000394, a fin de que los magistrados tengan a la vista las pruebas de los hechos narrados y alegados.
2.- El acceso al expediente de mis representados, victimas en la presente causa.
3.- Ordene al Tribunal 1 de Control se pronuncie sobre la captura y/o mandamiento de conducción del ciudadano JOSE VICENTE MADURO, a los fines de que se presente ante este Tribunal para celebrar la audiencia de imputación en el presente caso.
Solicito que la presente solicitud de Amparo Constitucional sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley…’
De la competencia:
Se desprende de la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO y NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos LIESKA JARAMILLO y WILLIAMS VIZCAINO, que el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a un juzgado de primera instancia del circuito judicial, en este caso el Tribunal Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta.
Establece el artículo 67 –in fine– del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un tribunal superior de aquél.
Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión que lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
La Corte de Apelaciones decide:
Visto que la presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariana Nueva Esparta, en específico, la presunta omisión en que incurre dicho tribunal de garantía al no pronunciarse en relación con la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE MADURO GÓMEZ, precisada por la Fiscalía Quinta (5ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, ello, por cuanto,
‘…En todos los citados escritos, se solicito el pronunciamiento del Tribunal sin que hasta la fecha se manifieste sobre lo solicitado, bien sea con lugar o sin lugar, incurriendo en total omisión por falta de pronunciamiento del referido Tribunal del Control 1. NO ACOMPAÑO A LA PRESENTE SOLICITUD LAS PRUEBAS DE LA OMISION EN LA QUE HA INCURRIDO EL TRIBUNAL DEBIDO A QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EXTRAVIADO Y LOS FUNCIONARIOS DEL ARCHIVO Y DEL TRIBUNAL DESCONOCEN SU PARADERO, lo cual cercena el acceso al debido proceso de mis defendidos quienes son victimas y en nombre de ellos he narrado estos hechos…’
Así las cosas, es útil transcribir el contenido del oficio 1C-204-15, de fecha 02 de febrero de 2015, procedente del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariana Nueva Esparta, el cual es del tenor que sigue:
‘…Tengo el honor de dirigirme a usted en esta oportunidad, a los fines de acusar recibo de la Comunicación signada con el Nº 056-15 de fecha 30 de enero de 2015, emanada de esa Corte de Apelaciones que dignamente preside, la cual fuere recibida en este Despacho Judicial en horas de la tarde de esa misma fecha, comunicación ésta mediante el cual esa Alzada solicita a este Tribunal, información relativa al estado actual del caso signado con el Nº OP01-O-2015-000394, seguido en contra de los ciudadanos Nesluy José Silva Espinoza y José Vicente Maduro Gómez, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 464 del Código Penal Venezolano; ello a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda en el proceso de amparo constitucional intentado ante dicho Tribunal Colegiado, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Al respecto cumplo con informarle que el proceso en referencia tiene su inicio en fecha 08 de agosto del año 2013, cuando la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control en el asunto signado con el N° OP01-P-2013-007296, la fijación de una oportunidad a fin de llevar a cabo Audiencia de Imputación en contra de los ciudadanos Nesluy José Silva Espinoza y José Vicente Maduro Gómez, aportando la dirección donde ambos ciudadanos debían ser notificados, por lo que este Juzgado procedió a la inmediata fijación de la misma, no habiendo sido posible su realización por no haber sido debidamente notificado en la dirección aportada por el Ministerio Público el ciudadano José Vicente Maduro Gómez, razón por la que la representación Fiscal encargada de la investigación, solicitó se dictare la captura del ciudadano en cuestión, siéndole remitido en fecha 18/12/13 el asunto N° OP01-P-2013-007296 en su forma original a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de motivar dicha solicitud, toda vez que no habían sido agregados al expediente los elementos que acreditaren siquiera la comisión de hecho punible alguno, no siendo posible de esta manera emitir el pronunciamiento requerido.
Así las cosas, en fecha 29 de enero del año 2014, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicita separadamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta se dicte Orden de Aprehensión signada con el Nº OP01-P-2014-000394 en contra del ciudadano José Vicente Maduro, y correspondiente el conocimiento de ésta a este Juzgado, por lo que al verificar esta decisora la relación entre ambos asuntos, solicitó del Ministerio Público se sirviere remitir el asunto signado con el Nº OP01-P-2013-007296 por ser ello necesario a fin de emitir un único pronunciamiento, siendo recibida la causa en referencia en este Juzgado en fecha 26 de junio del año 2014, dictándose en fecha 23 de septiembre de 2014 la acumulación de los asuntos OP01-P-2013-007296 y OP01-P-2014-000394.
Posteriormente, en esta misma fecha, este Tribunal dicta Decisión mediante la cual NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano José Vicente Maduro, en garantía al Debido Proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instándose al Ministerio Público a llevar a cabo las diligencias necesarias a fin de ubicar la dirección exacta del ciudadano José Vicente Maduro Gómez, y así proceder a la fijación de la audiencia de imputación requerida…’
Sobre el particular se ha pronunciado la doctrina al referir que,
‘...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….’ (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Pág. 237).
Por tales razones, y siendo que en el caso de marras se dictó el debido pronunciamiento en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE MADURO GÓMEZ, precisada por la Fiscalía Quinta (5ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, es decir, produciéndose la debida decisión, resulta evidente que cesó sobrevenidamente la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por los accionantes en amparo, lo que genera indefectiblemente la inadmisión de la acción propuesta, como en efecto así se declara, a tenor de establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO y NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos LIESKA JARAMILLO y WILLIAMS VIZCAINO, en contra del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PRESIDENTE DE CORTE – PONENTE
EMILIA VALLE ORTIZ
JUEZA DE LA CORTE
YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN
JUEZA DE LA CORTE
MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA
Asunto OP04-O-2015-000007