REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Quince.-


204º y 155º


ASUNTO: S-2015-092

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO CARDONA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.841.490, actuando en su propio nombre debidamente asistido por el ABG. ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.832, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle San Isidro, sector Pozo Nuevo, urbanización Virgen del Valle, Maco Abajo, El Maco Parroquia Bolívar del Municipio Gómez y alinderada así: NORTE: En Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts.) con propiedad que es o fue de Aureliana Cardona; SUR: En Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.) con propiedad que es o fue de Elena Marcano; ESTE: En Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts.) con Calle en proyecto; OESTE: en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mts.) con propiedad que es o fue de Juan Rios, la cual consiste en una casa con una superficie de construcción de Ciento Treinta y Siete Metros con Treinta y Un Decímetro Cuadrados (137,31 Mts.2), la cual se compone de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, dos (2) sala de baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) lavadero y un (1) estacionamiento, piso de granito, techo con bloque de aliven con una capa de concreto, construcción de bloque frisado con cemento, una cisterna, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras y un pequeño patio, el sistema constructivo es de estructura metálica, sobre fundaciones de concreto armado, con columnas metálicas, vigas de cargas, vigas de amarre soportada con correas metálicas. En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JAVIER JOSE IRIZA CORDOVA Y MANUEL CIRILO MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.423.742 y, V-3.825.252 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano LUIS ERNESTO CARDONA MARCANO, que les consta que toda la construcción, ha sido pagada con dinero de su único y personal peculio incluyendo todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra de dicha construcción, que igualmente les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00); para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad la cual le pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 21 de octubre de 2014, anotado bajo el Nro. 2014-364, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 395.15.3.4.122 y correspondiente al folio real del año 2014 , y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS ERNESTO CARDONA MARCANO, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.841.490, domiciliado en La Calle San Isidro, Sector Pozo Nuevo, Casa S/N Maco Abajo, El Maco Parroquia Bolívar, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante,. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LVO/mvs.
Sol. 2015-092


En la misma fecha 04-02-2015, siendo las 1:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR