REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: JÉSÚS JOSÉ SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.473.514, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre ciudadana CARMEN LOURDES RIVAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.163.716, y de sus hermanos ciudadanos: ALBERTO LUIS SILVA RIVAS, CARMEN ROSA DEL VALLE SILVA RIVAS, MILAGROS DEL VALLE SILVA RIVAS, ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS e IRAICIS JOSEFINA SILVA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciada, solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.306.341, V-8.398.789, V-10.199.120, V-10.196.056 y V-12.221.665, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.039.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20/01/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JESÚS JOSÉ SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.473.514, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en
el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre ciudadana CARMEN LOURDES RIVAS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.163.716, y de sus hermanos ciudadanos: ALBERTO LUIS SILVA RIVAS, CARMEN ROSA DEL VALLE SILVA RIVAS, MILAGROS DEL VALLE SILVA RIVAS, ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS e IRAICIS JOSEFINA SILVA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciada, solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.306.341, V-8.398.789, V-10.199.120, V-10.196.056 y V-12.221.665, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado.-
Narran los solicitantes que en fecha 14/11/2014, en la Clínica El Valle, ubicada en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, estado Nueva Esparta, República de Venezuela, falleció AB-INTESTATO (sin testamento), JESÚS ANTONIO SILVA, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio tres (03) y su vuelto, igualmente consignan Acta de Matrimonio la cual cursa al folio cinco (05) y su vuelto, Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por el causante, las cuales cursan a los folios Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10) y Once (11) a saber: JESÚS JOSÉ SILVA RIVAS, ALBERTO LUIS SILVA RIVAS, CARMEN ROSA DEL VALLE SILVA RIVAS, MILAGROS DEL VALLE SILVA RIVAS, ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS e IRAICIS JOSEFINA SILVA RIVAS venezolanos, mayores de edad, divorciado, soltero, divorciada, solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.473.514, V-9.306.341, V-8.398.789, V-10.199.120, V-10.196.056 y V-12.221.665, respectivamente.-
Piden al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JESÚS ANTONIO SILVA, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos EFRAIN CELESTINO HERNANDEZ GUICHE y JOSE JESUS VASQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-2.832.941 y V-9.300.265, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Respectivamente.-
En fecha 23/01/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-089, (Folio Quince (15)) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 28/01/2015, comparecieron los testigos, ciudadanos EFRAÍN CELESTINO HERNÁNDEZ GUICHE y JOSÉ JESÚS VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.832.941 y V-9.300.265, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 16 y 17).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EFRAÍN CELESTINO HERNÁNDEZ GUICHE y JOSÉ JESÚS VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos CARMEN LOURDES RIVAS DE SILVA, JESÚS JOSÉ SILVA RIVAS, ALBERTO LUIS SILVA RIVAS, CARMEN ROSA DEL VALLE SILVA RIVAS, MILAGROS DEL VALLE SILVA RIVAS, ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS e IRAICIS JOSEFINA SILVA RIVAS, desde hace muchos años.- De igual forma conocieron en vida al de Cujus ciudadano JESÚS ANTONIO SILVA, por muchos años.- Que saben y les consta que el Cujus ciudadano JESÚS ANTONIO SILVA falleció el día 14 del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce, en la Clínica El Valle, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, estado Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela, les consta porque fueron vecinos por muchos años.- Igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano JESÚS ANTONIO SILVA son su esposa ciudadana CARMEN LOURDES RIVAS DE SILVA y sus Seis (06) hijos ciudadanos JESÚS JOSÉ SILVA RIVAS, ALBERTO LUIS SILVA RIVAS, CARMEN ROSA DEL VALLE SILVA RIVAS, MILAGROS DEL VALLE SILVA RIVAS, ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS e IRAICIS JOSEFINA SILVA RIVAS.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por muchos años al ciudadano JESÚS ANTONIO SILVA, y por el tiempo que tienen conociendo a sus hijos ciudadanos JESÚS JOSÉ SILVA RIVAS, ALBERTO LUIS SILVA RIVAS, CARMEN ROSA DEL VALLE SILVA RIVAS, MILAGROS DEL VALLE SILVA RIVAS, ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS e IRAICIS JOSEFINA SILVA RIVAS.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JESÚS ANTONIO SILVA, a su esposa ciudadana CARMEN LOURDES RIVAS DE SILVA, y a sus seis (06) hijos ciudadanos JESÚS JOSÉ SILVA RIVAS, ALBERTO LUIS SILVA RIVAS, CARMEN ROSA DEL VALLE SILVA RIVAS,
MILAGROS DEL VALLE SILVA RIVAS, ANTONIO JOSÉ SILVA RIVAS e IRAICIS JOSEFINA SILVA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.163.716, V-5.473.514, V-9.306.341, V-8.398.789, V-10.199.120, V-10.196.056 y V-12.221.665, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Dos (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2015-089
LVO/mvs/dav*.-
En esta misma fecha (04/02/2015), siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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