REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Quince.-
204° y 156

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MATILDE VALDERRAMA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.281, domiciliada en la Calle Girardot, Sector Cocheima de la ciudad de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hermanos ciudadanos HERNÁN JOSÉ y MIRIAN LORENA VALDERRAMA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.310 y V-9.420.878, respectivamente, domiciliados en la Calle Girardot, Sector Cocheima de la ciudad de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos por la Abogada en ejercicio MARGOT MILLÁN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.238.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13/02/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana, CARMEN MATILDE VALDERRAMA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.281, domiciliada en la Calle Girardot, Sector Cocheima de la ciudad de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hermanos ciudadanos HERNÁN JOSÉ y MIRIAN LORENA VALDERRAMA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.310 y V-9.420.878, respectivamente, domiciliados en la Calle Girardot, Sector Cocheima de la ciudad de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narran los solicitantes que para fines legales que les interesan y con el objeto de asegurar los derechos a que haya lugar ruegan al tribunal se sirva recibir en este despacho a los testigos que oportunamente presentaran para que una vez cumplidos los tramites de Ley declaren al tener del siguiente interrogatorio: Primero: Si los conocen suficiente de vista trato y comunicación. Segundo: Si conocieron durante mucho tiempo de vista trato y comunicación a la causante MATILDE DEL CARMEN NORIEGA DE VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.168.986, Tercero: Si saben y le consta que la ciudadana MATILDE DEL CARMEN NORIEGA DE VALDERRAMA viuda de HERNAN JOSE VALDERRAMA, falleció a intestato en la fecha 14 de diciembre del año 2013 en el Hospital Central Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Cuarto: de que si pueden dar fe de que la DE- CUJUS no tuvo otro hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, Quinto: Que si por ese conocimiento que de ella tienes saben y le consta que ellos son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, SEXTO: Como fundamento a su petición y al dicho de los testigos acompañan a las actuaciones para su vista y devolución ACTA de Defunción marcada A copia de las partidas de nacimiento y copias de la cédula de identidad de sus legítimos hijos.-
En fecha 19/02/2015, (Folio 10) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-106, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 24/02/2015 comparecieron los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO RAMOS PÉREZ y NELSON RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.726.276 y V-8.382.881, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 11 y 12).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMOS PÉREZ y NELSON RAMÓN RODRÍGUEZ GARCÍA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MATILDE, HERNÁN JOSÉ y MIRIAN LORENA VALDERRAMA NORIEGA desde hace varios años.- Que conocieron por muchos años a la causante ciudadana MATILDE DEL CARMEN NORIEGA DE VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.168.986.- Que saben y les consta que la ciudadana MATILDE DEL CARMEN NORIEGA DE VALDERRAMA viuda de HERNÁN JOSÉ VALDERRAMA, falleció Ab-Intestato en fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2013, en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Asimismo dieron fe que la de cujus antes mencionada no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.- Igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante mencionada anteriormente son sus tres (03) hijos ciudadanos CARMEN MATILDE, HERNÁN JOSÉ y MIRIAN LORENA VALDERRAMA NORIEGA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del


Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MATILDE DEL CARMEN NORIEGA DE VALDERRAMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.168.986, a los ciudadanos CARMEN MATILDE VALDERRAMA NORIEGA, HERNÁN JOSÉ VALDERRAMA NORIEGA y MIRIAN LORENA VALDERRAMA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.303.281, V-8.396.310 y V-9.420.878, respectivamente, domiciliados en la Calle Girardot, Sector Cocheima de la ciudad de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA………..


SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol.2015-106


En esta misma fecha (27-02-2015), siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada como esta ordenado. Conste,


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR